Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley nº 1, de mineria, de 1982, ley general de servicios electricos, en materia de energia electrica
Estado
Vigente
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Texto oficial
Artículo 75°.- Definición de Sistema de Transmisión
para Polos de Desarrollo. Los sistemas de transmisión para
polos de desarrollo estarán constituidos por las líneas y
subestaciones eléctricas, destinadas a transportar la
energía eléctrica producida por medios de generación
ubicados en un mismo polo de desarrollo, hacia el sistema de
transmisión, haciendo un uso eficiente del territorio
nacional.
Los polos de desarrollo serán determinados por el
Ministerio de Energía en conformidad a lo dispuesto en el
artículo 85°.