Texto oficial
Artículo 76°.- Definición de Sistemas de
Transmisión Dedicados. Los sistemas de transmisión
dedicados estarán constituidos por las líneas y
subestaciones eléctricas radiales, que encontrándose
interconectadas al sistema eléctrico, están dispuestas
esencialmente para el suministro de energía eléctrica a
usuarios no sometidos a regulación de precios o para
inyectar la producción de las centrales generadoras al
sistema eléctrico.
Asimismo, pertenecerán a los sistemas de transmisión
dedicada aquellas instalaciones enmalladas que estén
dispuestas para lo que se señala en el inciso anterior, y
adicionalmente se verifique que su operación no produce
impactos o modificaciones significativas en la operación
del resto del sistema, de acuerdo a lo que determine el
reglamento.
El transporte por sistemas dedicados se regirá por lo
previsto en los respectivos contratos de transporte entre
los usuarios y los propietarios de las instalaciones. El
pago por uso a que da derecho dicho transporte se deberá
calcular en base a un valor de transmisión anual,
considerando el valor anual de las inversiones, más los
costos proyectados de operación, mantenimiento y
administración, conforme se disponga en el reglamento. En
todo caso, todos los antecedentes y valores para calcular el
pago por uso deberán ser técnica y económicamente
respaldados e informados al Coordinador para estar
disponibles para todos los interesados.
El pago por uso efectuado por parte de clientes
regulados de este tipo de instalaciones se regirá conforme
a las reglas establecidas en los artículos 102° y
siguientes.