Texto oficial
Artículo 77°.- Definición de Sistema de Transmisión
Zonal. Cada sistema de transmisión zonal estará
constituido por las líneas y subestaciones eléctricas
dispuestas esencialmente para el abastecimiento actual o
futuro de clientes regulados, territorialmente
identificables, sin perjuicio del uso por parte de clientes
libres, medios de generación o sistemas de almacenamiento
conectados directamente, a través de redes de distribución
o a través de sistemas de transmisión dedicada a dichos
sistemas de transmisión.