Texto oficial
Artículo 86°.- Decreto de Planificación Energética.
Conforme a lo señalado en el artículo 83°, el Ministerio
elaborará escenarios energéticos posibles para el
horizonte de largo plazo.
Antes del vencimiento del plazo del respectivo período
quinquenal de planificación, el Ministerio de Energía,
mediante decreto exento expedido bajo la fórmula "por orden
del Presidente de la República", deberá definir dichos
escenarios energéticos, incluyendo sus respectivos polos de
desarrollo, debiendo acompañar los antecedentes fundantes
que correspondan.