Texto oficial
Artículo 89°.- Obras Nuevas y Obras de Ampliación de
los Sistemas de Transmisión. Son obras de expansión de los
respectivos sistemas de transmisión las obras nuevas y
obras de ampliación.
Son obras de ampliación aquellas que aumentan la
capacidad o la seguridad y calidad de servicio de líneas y
subestaciones eléctricas existentes. Se entenderá por
obras nuevas aquellas líneas o subestaciones eléctricas
que no existen y son dispuestas para aumentar la capacidad o
la seguridad y calidad de servicio del sistema eléctrico.
No corresponderán a obras de ampliación aquellas
inversiones necesarias para mantener el desempeño de las
instalaciones conforme a la normativa vigente.
Podrán incorporarse como obras de expansión elementos
que permitan garantizar la seguridad y calidad de servicio,
tales como, sistemas de control y comunicación.
La Comisión deberá definir las posiciones de paño en
subestaciones, sean éstas nuevas o existentes, de uso
exclusivo para la conexión de sistemas de transmisión
nacional, zonal y para polos de desarrollo.