Texto oficial
Artículo 90°.- Participantes y Usuarios e
Instituciones Interesadas. La Comisión abrirá un registro
de participación ciudadana, en el que se podrán inscribir
las empresas generadoras, transmisoras, distribuidoras y
usuarios no sometidos a regulación de precios que se
encuentren interconectados al sistema eléctrico, en
adelante los "participantes", y toda persona natural o
jurídica con interés en participar en el proceso, en
adelante "usuarios e instituciones interesadas".
El reglamento deberá especificar el procedimiento o
trámite a través del que se hará público el llamado a
los usuarios e instituciones interesadas, y la información
que éstos deberán presentar para su registro. Asimismo,
establecerá los medios y la forma en que la Comisión hará
público los distintos documentos sometidos a un proceso de
participación ciudadana, la oportunidad y forma de entregar
sus observaciones, y el mecanismo de actualización del
registro.
En todo caso, los antecedentes que solicite la
autoridad para constituir dicho registro deberán estar
dirigidos a acreditar la representación, el interés y la
correcta identificación de cada usuario o entidad, y no
podrán representar discriminación de ninguna especie.
Las notificaciones y comunicaciones a los participantes
y usuarios e instituciones interesadas podrán efectuarse a
través de medios electrónicos, de acuerdo a la
información que contenga el registro.