Texto oficial
Artículo 91°.- Procedimiento de Planificación de la
Transmisión. Dentro de los primeros quince días de cada
año, el Coordinador deberá enviar a la Comisión una
propuesta de expansión para los distintos segmentos de la
transmisión, la que deberá considerar lo dispuesto en el
artículo 87°, y podrá incluir los proyectos de
transmisión presentados a dicho organismo por sus
promotores. Los proyectos de transmisión presentados al
Coordinador por sus promotores deberán contener como
requisitos mínimos los siguientes: descripción del
proyecto e identificación de generadores de electricidad.
Estos antecedentes deberán ser validados por el
Coordinador.
La Comisión, dentro de los cinco días contados desde
la recepción de la propuesta del Coordinador, deberá
publicarla en su sitio web y deberá convocar, mediante un
medio de amplia difusión pública, a una etapa de
presentación de propuestas de proyectos de expansión de la
transmisión. Los promotores de dichos proyectos de
expansión deberán presentar a la Comisión sus propuestas
fundadas dentro del plazo de sesenta días corridos desde la
convocatoria, las que deberán ser publicadas en su sitio
web.
El reglamento establecerá los requisitos y la forma en
que deberán presentarse las propuestas de expansión del
Coordinador y de los promotores de proyectos.
En el caso de propuestas de obras que tengan su origen
en proyectos específicos de generación o sistemas de
almacenamiento de energía que aún no hayan sido declarados
en construcción, el reglamento establecerá los requisitos
y oportunidad para el otorgamiento de garantías de
ejecución de los proyectos que correspondan.
En el plazo que señale el reglamento, la Comisión
emitirá un informe técnico preliminar con el plan de
expansión anual de la transmisión, el que deberá ser
publicado en su sitio web. Dentro del plazo de diez días a
contar de la recepción del informe técnico preliminar, los
participantes y usuarios e instituciones interesadas podrán
presentar sus observaciones a la Comisión.
Dentro de los treinta días siguientes al vencimiento
del plazo para presentar observaciones, la Comisión
emitirá y comunicará el informe técnico final del plan de
expansión anual, aceptando o rechazando fundadamente las
observaciones planteadas, el que deberá ser publicado en su
sitio web.
Dentro de los quince días siguientes a la
comunicación del informe técnico final, los participantes
y usuarios e instituciones interesadas podrán presentar sus
discrepancias al Panel de Expertos, el que emitirá su
dictamen en un plazo máximo de cincuenta días corridos
contados desde la respectiva audiencia a que hace referencia
el artículo 211°.
Para los efectos anteriores, se entenderá que existe
discrepancia susceptible de ser sometida al dictamen del
Panel, si quien hubiere formulado observaciones al informe
técnico preliminar, persevere en ellas, con posterioridad
al rechazo de las mismas por parte de la Comisión, como
también, si quien no hubiere formulado observaciones al
informe técnico preliminar, considere que se debe mantener
su contenido, en caso de haberse modificado en el informe
técnico final.
Si no se presentaren discrepancias, dentro de los tres
días siguientes al vencimiento del plazo para presentarlas,
la Comisión deberá remitir al Ministerio de Energía el
informe técnico definitivo con el plan de expansión anual
de la transmisión. En el caso que se hubiesen presentado
discrepancias, la Comisión dispondrá de quince días desde
la comunicación del dictamen del Panel, para remitir al
Ministerio de Energía el informe técnico definitivo con el
plan de expansión anual de la transmisión, incorporando lo
resuelto por el Panel.