Texto oficial
Artículo 92°.- Decretos de Expansión de la
Transmisión. El Ministro de Energía, dentro de quince
días de recibido el informe técnico definitivo de la
Comisión a que hace referencia el artículo anterior,
mediante decreto exento expedido bajo la fórmula "por orden
del Presidente de la República", fijará las obras de
ampliación de los sistemas de transmisión que deban
iniciar su proceso de licitación en los doce meses
siguientes.
Las obras nuevas de los sistemas de transmisión que
deban iniciar su proceso de licitación o estudio de franja,
según corresponda, en los doce meses siguientes, serán
fijadas por el Ministro de Energía, dentro de los sesenta
días siguientes de recibido el informe técnico definitivo,
mediante decreto exento expedido bajo la fórmula "por orden
del Presidente de la República". En dicho decreto se
deberán distinguir aquellas obras nuevas que deben
sujetarse al procedimiento para la determinación de sus
franjas preliminares, en adelante e indistintamente "Estudio
de Franja", en caso de ser necesario, y de acuerdo a lo que
se señala en los artículos siguientes.
Para la definición de las obras nuevas que requieren
de la determinación de una franja preliminar, el Ministerio
considerará criterios, tales como, los niveles de tensión
de las instalaciones, el propósito de uso, las dificultades
de acceso a o desde polos de desarrollo de generación, la
complejidad de su implementación y la magnitud de las
mismas, de acuerdo a lo que se establezca en el reglamento.
En caso que sea requerido por otras leyes, se
entenderá que los obligados a ejecutar las obras de
expansión del sistema de transmisión cuentan con la
calidad de concesionarios de los servicios eléctricos. Lo
anterior es sin perjuicio de lo dispuesto en las leyes
Nos19.300 y 20.283, y demás normas legales pertinentes.
Las empresas podrán efectuar obras menores en los
sistemas de transmisión zonal que no se encuentren dentro
del plan de expansión fijado por el Ministerio de Energía.
En el siguiente proceso de valorización, la Comisión
calificará la pertinencia de estas obras teniendo en
consideración, no sólo la mayor eficiencia en el segmento,
sino que también el diseño global de los sistemas de
transmisión y distribución. Para el caso que la Comisión
evalúe positivamente la pertinencia de dichas obras, su
valorización se realizará considerando la efectuada para
instalaciones similares.