Texto oficial
Artículo 93°.- Procedimiento para la determinación
de franjas. Una vez publicado en el Diario Oficial el
decreto que fija las obras nuevas, el Ministerio deberá dar
inicio al Estudio de Franja para aquellas obras nuevas que
requieren de la determinación de una franja preliminar, el
que será sometido a evaluación ambiental estratégica,
conforme a lo establecido en el párrafo 1° bis del Título
II de la ley N°19.300, sobre Bases Generales del Medio
Ambiente. El señalado procedimiento concluirá con la
dictación de un decreto exento del Ministerio, expedido
bajo la fórmula "por orden del Presidente de la
República", que fijará la franja preliminar, la que por
causa de utilidad pública podrá ser gravada con una o más
servidumbres de aquellas señaladas en los artículos 50 y
siguientes de la ley, en lo que les sea aplicable.
El estudio preliminar de franja y su respectiva
Evaluación Ambiental Estratégica deberá tener en especial
consideración, respecto de las alternativas que pondere,
los criterios y patrones de sustentabilidad por donde
pudieren pasar las franjas. El estudio preliminar de franja
deberá someterse al proceso de Consulta o Participación
Indígena contemplado en el Convenio 169 de la Organización
Internacional del Trabajo, cuando el convenio así lo
determine.
El estudio será licitado, adjudicado y supervisado por
el Ministerio en conformidad a las bases técnicas y
administrativas que éste elabore, y la Superintendencia de
Electricidad y Combustibles actuará como organismo técnico
asesor.
El financiamiento del Estudio de Franja se establecerá
a través de un presupuesto anual elaborado por la
Subsecretaría de Energía. Este presupuesto será
financiado conforme a lo señalado en el artículo 212°-13.
El Estudio de Franja contemplará franjas alternativas
en consideración a criterios técnicos, económicos,
ambientales y de desarrollo sustentable.
El señalado estudio deberá contener, a lo menos, lo
siguiente:
a) Las franjas alternativas evaluadas;
b) Una zona indirecta de análisis o de extensión, a
cada lado de la franja, que tenga la función de permitir
movilidad al futuro proyecto;
c) Levantamiento de información en materias de uso del
territorio y ordenamiento territorial;
d) Levantamiento de información vinculada a áreas
protegidas y de interés para la biodiversidad;
e) Levantamiento de la información socioeconómica de
comunidades y descripción de los grupos de interés;
f) Levantamiento de las características del suelo,
aspectos geológicos y geomorfológicos relevantes de las
franjas alternativas;
g) Diseño de ingeniería que permita identificar las
franjas alternativas;
h) Identificación y análisis de aspectos críticos
que podrían afectar la implementación de las franjas
alternativas;
i) Indicación de los caminos, calles y otros bienes
nacionales de uso público y de las propiedades fiscales,
municipales y particulares que se ocuparán o atravesarán,
individualizando a sus respectivos dueños;
j) Un análisis general del costo económico de las
franjas alternativas, y
k) Un análisis general de aspectos sociales y
ambientales, en base a la información recopilada.
Para el adecuado desarrollo del estudio regulado en los
incisos precedentes, el Ministerio podrá ingresar a todas
las propiedades fiscales, municipales y particulares en que
sea necesario, a través de la o las personas que para tal
efecto designe, debiendo comunicar la realización del
estudio y las características de las intervenciones que se
realizarán, y obtener la autorización de los respectivos
propietarios, con las formalidades establecidas en el
reglamento, en forma previa a dicho ingreso. En caso de
existir oposición al ingreso a los terrenos o para el
evento de encontrarse sin moradores los predios respectivos,
cuestiones que deberán ser constatadas por un funcionario
del Ministerio designado para estos efectos como ministro de
fe, el Ministerio podrá solicitar, para hacer cumplir lo
dispuesto en el presente artículo, el auxilio de la fuerza
pública de conformidad al procedimiento establecido en el
inciso segundo del artículo 67°.
Un reglamento, expedido por intermedio del Ministerio
de Energía, establecerá las disposiciones necesarias para
la adecuada ejecución del proceso de determinación de
franjas preliminares.