Texto oficial
Artículo 94°.- Aprobación por el Consejo de
Ministros para la Sustentabilidad. El estudio a que se
refiere el artículo precedente, concluirá con un informe
del Ministerio que contenga la franja alternativa a proponer
al Consejo de Ministros para la Sustentabilidad establecido
en los artículos 71° y siguientes de la ley Nº19.300,
sobre Bases Generales del Medio Ambiente. El Consejo de
Ministros para la Sustentabilidad, deberá acordar el uso de
la propuesta de franja, para efectos que el Ministerio dicte
un decreto exento expedido bajo la fórmula "por orden del
Presidente de la República" que fije la franja preliminar,
la que por causa de utilidad pública podrá ser gravada con
una o más servidumbres de aquellas señaladas en los
artículos 50° y siguientes de la ley, en lo que les sea
aplicable, para las obras nuevas sometidas a Estudio de
Franja, sin perjuicio de lo resuelto en la correspondiente
resolución de calificación ambiental. Dichas servidumbres
se impondrán una vez que el adjudicatario de los derechos
de ejecución y explotación del proyecto de obra nueva
defina el trazado y cuente con la correspondiente
resolución de calificación ambiental para la ejecución
del proyecto. El mencionado decreto será publicado en el
Diario Oficial y en el sitio web del Ministerio. Además,
deberá ser publicado en los medios que establece el
artículo 27° bis de la presente ley, debiendo entenderse
que los propietarios de los predios comprendidos en la
franja preliminar se encuentran notificados del eventual
gravamen que se les podrá imponer una vez dictado el
decreto a que se refiere el artículo 97°.
El gravamen establecido a través del decreto exento
del Ministerio de Energía que fija la franja preliminar, se
extinguirá una vez transcurridos cinco años contados desde
la fecha de dictación de dicho decreto. Con todo, el
referido plazo podrá prorrogarse por causas justificadas
por una sola vez y hasta por dos años.