Texto oficial
Artículo 95°.- Licitación de Obras Nuevas y de
Ampliación. Las licitaciones de obras de expansión
deberán cumplir con los principios de no discriminación
arbitraria, transparencia y estricta sujeción a las bases
de licitación. La información correspondiente al resultado
de estas licitaciones deberá ser de dominio público a
través de un medio electrónico.
Las bases de licitación de las obras de expansión
deberán especificar, a lo menos, las condiciones objetivas
que serán consideradas para determinar la licitación, la
información técnica y comercial que deberán entregar las
empresas participantes, los requisitos técnicos y
financieros que deberán cumplir los oferentes, los plazos,
la descripción del desarrollo del proceso y de las
condiciones de adjudicación, las características técnicas
de las obras de transmisión, los procesos de auditoría de
las obras, así como las demás materias que establezca el
reglamento. Asimismo, las bases deberán contener las
garantías de ejecución y operación de los proyectos y las
multas por atraso en la entrada en operación del o de los
proyectos.
La Comisión podrá fijar el valor máximo de las
ofertas de las licitaciones de las obras de expansión en un
acto administrativo separado de carácter reservado, que
permanecerá oculto hasta la apertura de las ofertas
económicas respectivas, momento en el que el acto
administrativo perderá el carácter reservado.
Corresponderá al Coordinador elaborar las bases y
efectuar una licitación pública internacional de los
proyectos de obras nuevas contenidos en los decretos
señalados en el inciso segundo del artículo 92° y en el
artículo 91° bis, si corresponde. El costo de la
licitación será de cargo del Coordinador.
El Coordinador podrá agrupar una o más obras nuevas
con el objeto de licitarlas y adjudicarlas conjuntamente.
Las obras de ampliación fijadas en los decretos a que
hacen referencia el inciso primero del artículo 92° y el
artículo 91° bis, si corresponde, serán licitadas y
adjudicadas por el propietario de la obra que es objeto de
ampliación, quien deberá elaborar las bases de licitación
en concordancia con lo establecido en el presente artículo,
siendo también responsable de la supervisión y correcta
ejecución de la misma, hasta su entrada en operación,
debiendo garantizar el debido cumplimiento de estas
obligaciones conforme a lo que disponga el reglamento. En
caso de pluralidad de empresas propietarias, la licitación
deberá efectuarse por el conjunto de ellas, considerando
las respectivas prorratas señaladas en el decreto de
expansión.
El propietario podrá agrupar una o más obras de
ampliación con el objeto de licitarlas y adjudicarlas
conjuntamente.
Previo al proceso de licitación de obras de ampliación
y conforme a lo que establezca el reglamento, el Coordinador
podrá verificar el alcance administrativo y técnico de las
bases de licitación y su concordancia con lo establecido en
los decretos señalados en el artículo 92° y en el
artículo 91° bis, si corresponde, pudiendo instruir
modificaciones a las bases. Asimismo, el Coordinador deberá
monitorear las condiciones de competencia en los procesos de
licitación de las obras de ampliación, conforme lo
indicado en el artículo 72°-10.
El Coordinador o el propietario de la obra que es objeto
de ampliación, según corresponda, deberá licitar
nuevamente aquellas obras cuya licitación haya sido
declarada desierta.
En caso de que se licite nuevamente una obra de
expansión respecto de la cual la Comisión haya fijado el
valor máximo de la oferta de licitación, el Coordinador o
el propietario de la obra podrá solicitar a la Comisión el
ajuste de dicho valor conforme a lo dispuesto en el
reglamento.
En caso de que la licitación de una obra de expansión
sea declarada desierta por segunda vez, el propietario de la
obra que es objeto de ampliación o el Coordinador, según
corresponda, deberá comunicarlo a la Comisión. La
Comisión deberá resolver si es necesario persistir con la
obra o sobre la necesidad de modificar las especificaciones
de ésta originalmente establecidas en el proceso de
planificación siguiente, según lo establecido en el
reglamento.
En caso de término anticipado del contrato adjudicado
para la ejecución de una obra de ampliación, el
propietario de la obra que es objeto de ampliación será
responsable de su ejecución en tiempo y forma, de acuerdo
con lo establecido en las bases de licitación y en el
decreto de adjudicación a que se refiere el artículo 96°.
El propietario de la obra podrá, alternativamente, tomar
posesión inmediata de las obras por sí mismo o relicitar
su ejecución; en este último caso, el adjudicatario
original no podrá participar en la nueva licitación. Para
la remuneración de dicha obra se considerará el V.I.
adjudicado, sin perjuicio de que el propietario podrá
solicitar la revisión de dicho valor mediante el mecanismo
establecido en el artículo 99°.