Texto oficial
Artículo 96°.- Decreto que fija los derechos y
condiciones de ejecución y explotación de obras nuevas y
Decreto de adjudicación de construcción de obras de
ampliación. El Coordinador o las empresas propietarias de
las obras que son objeto de ampliación, según corresponda,
en un plazo no superior a sesenta días de recibidas las
propuestas, deberán resolver la licitación y adjudicarán
los derechos de ejecución y explotación del proyecto de
obra nueva, o la adjudicación de la construcción y
ejecución de las obras de ampliación, según corresponda,
en conformidad a las respectivas bases.
Asimismo, comunicarán el resultado de la licitación a
la respectiva empresa adjudicataria y se informará a la
Comisión, a la Superintendencia y al Coordinador en el caso
de obras de ampliación, respecto de la evaluación de los
proyectos y de la adjudicación, conforme a los plazos y
condiciones que establezca el reglamento.
Dentro de los diez días siguientes a dicho informe, la
Comisión remitirá al Ministro de Energía un informe
técnico con los resultados de la licitación, incluyendo en
el caso de las obras de ampliación el "valor anual de la
transmisión por tramo" (V.A.T.T.) a remunerar a la empresa
transmisora propietaria de dicha obra, con todos los
antecedentes del proceso. Sobre la base de dicho informe
técnico, el Ministerio dictará un decreto supremo,
expedido bajo la fórmula "por orden del Presidente de la
República", que fijará, tratándose de las obras nuevas:
a) Los derechos y condiciones de ejecución y
explotación de la obra nueva;
b) La empresa adjudicataria;
c) Las características técnicas del proyecto;
d) La fecha de entrada en operación;
e) El valor de la transmisión por tramo de las nuevas
obras, conforme al resultado de la licitación, y
f) Las fórmulas de indexación del valor señalado en
la letra e) anterior.
En el caso de las obras de ampliación, el decreto
señalado en el inciso anterior fijará:
a) El propietario de la o las obras de ampliación;
b) La empresa adjudicataria encargada de la
construcción y ejecución de la obra o las obras de
ampliación;
c) Las características técnicas del proyecto;
d) La fecha de entrada en operación;
e) El V.I. adjudicado;
f) El A.V.I. determinado a partir del V.I. señalado en
la letra anterior;
g) El C.O.M.A. que corresponderá aplicar hasta el
siguiente proceso de valorización, y
h) Las fórmulas de indexación de los valores
señalados en las letras e) y g) anteriores.