Texto oficial
Artículo 97°.- Procesos posteriores a la
adjudicación para obras nuevas sometidas al procedimiento
para la determinación de franjas. El adjudicatario de los
derechos de ejecución y explotación del proyecto de obra
nueva que debe sujetarse a Estudio de Franja, deberá
someter al sistema de evaluación de impacto ambiental,
conforme a lo dispuesto en la ley Nº19.300, sobre Bases
Generales del Medio Ambiente, el respectivo proyecto,
determinando el trazado sobre la base de la franja
preliminar fijada mediante el decreto establecido en el
artículo 94°.
Una vez obtenida la resolución de calificación
ambiental de acuerdo a lo definido en la ley Nº19.300,
sobre Bases Generales del Medio Ambiente, el Ministerio
dictará un decreto exento suscrito bajo la fórmula "por
orden del Presidente de la República", mediante el que
determinará el trazado definitivo y la franja de seguridad
asociada a dicho trazado, constituyéndose, por el solo
ministerio de la ley, servidumbre eléctrica sobre la
referida franja.
El mencionado decreto será publicado en el Diario
Oficial y en el sitio web del Ministerio. Además, deberá
ser publicado en los medios que establece el artículo 27°
bis de la presente ley, con el objeto de notificar a los
propietarios de predios comprendidos en el trazado
definitivo.
El titular del proyecto será considerado titular de
concesión eléctrica para los efectos del artículo 31°
bis y 34° bis de la presente ley.
Dentro de los treinta días siguientes a la
publicación en el Diario Oficial del decreto referido en el
inciso segundo, el titular del proyecto deberá iniciar las
gestiones para hacer efectivas las servidumbres conforme a
los artículos 62° y siguientes de la ley.
En todo lo no regulado en el presente Capítulo, será
aplicable, en lo que corresponda, lo dispuesto en el
Capítulo V, del Título II, de la presente ley.
A efectos de la inscripción en los registros
conservatorios correspondientes de las servidumbres
constituidas mediante el decreto señalado en este
artículo, bastará con la exhibición del decreto suscrito
con firma electrónica avanzada de acuerdo a lo dispuesto en
la ley N° 19.799, o con la exhibición de su copia
debidamente autorizada por el Ministro de fe del Ministerio
de Energía.