Texto oficial
Artículo 98°.- Situación excepcional de
modificaciones de trazados. En caso que, una vez obtenida la
resolución de calificación ambiental y durante la
ejecución del proyecto, el titular del mismo requiera
excepcionalmente modificar el trazado definitivo, deberá,
en forma previa, solicitar en forma fundada la aprobación
del Ministerio, el que deberá evaluar los antecedentes que
justifican tal modificación y una vez obtenida la
autorización de éste, el proyecto deberá sujetarse a lo
dispuesto en la ley Nº19.300, sobre Bases Generales del
Medio Ambiente.
Calificada favorablemente la modificación del
proyecto, el Ministerio procederá a modificar el decreto
señalado en el artículo anterior, el que deberá ser
publicado en los términos y condiciones señalados en dicho
artículo. Dicho decreto servirá de título suficiente para
requerir las inscripciones que procedan en los registros
conservatorios respectivos, conforme a lo indicado en el
inciso final del artículo precedente.