Texto oficial
Artículo 101°.- Informe Técnico de Calificación de
Instalaciones e instancias de Participación. Dentro de los
noventa días corridos siguientes a la recepción de la
información señalada en el artículo anterior, la
Comisión deberá emitir un informe técnico preliminar con
la calificación de todas las líneas y subestaciones del
sistema de transmisión. Los participantes y usuarios e
instituciones interesadas referidos en el artículo 90°,
dispondrán de quince días para presentar sus observaciones
a dicho informe.
Dentro de los quince días siguientes al vencimiento
del plazo para presentar observaciones, la Comisión
emitirá y comunicará el informe técnico final de
calificación de líneas y subestaciones de transmisión,
aceptando o rechazando fundadamente las observaciones
planteadas.
Dentro de los diez días siguientes a la comunicación
del informe técnico final, los participantes y usuarios e
instituciones interesadas podrán presentar sus
discrepancias al Panel de Expertos, el que emitirá su
dictamen en un plazo de treinta días contados desde la
respectiva audiencia a que hace referencia el artículo
211°.
Para los efectos anteriores, se entenderá que existe
discrepancia susceptible de ser sometida al dictamen del
Panel, si quien hubiere formulado observaciones técnicas al
informe técnico preliminar, persevere en ellas, con
posterioridad al rechazo de las mismas por parte de la
Comisión, como también, si quien no hubiere formulado
observaciones técnicas al informe técnico preliminar,
considere que se debe mantener su contenido, en caso de
haberse modificado en el informe técnico final.
Concluido el plazo para presentar discrepancias, o
emitido el Dictamen del Panel, según corresponda, la
Comisión deberá, mediante resolución exenta, aprobar el
informe técnico definitivo con la calificación de las
líneas y subestaciones de transmisión para el cuatrienio
siguiente, la que deberá ser publicada en su sitio web.