Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley nº 1, de mineria, de 1982, ley general de servicios electricos, en materia de energia electrica
Artículo 109°.- Financiamiento del Estudio de
Valorización. Las empresas de transmisión nacional, zonal
y de sistemas de transmisión para polos de desarrollo
deberán concurrir al pago del o los estudios de
valorización de instalaciones, conforme a lo dispuesto en
el reglamento. El valor resultante del proceso de
adjudicación del estudio o los estudios serán incorporados
en el proceso de valorización respectivo como parte del
C.O.M.A.