Texto oficial
Artículo 110°.- Resultados del Estudio de
Valorización. Los resultados del o los estudios de
valorización deberán especificar y distinguir para las
instalaciones calificadas como de transmisión nacional,
zonal, para polos de desarrollo y dedicadas utilizadas por
parte de los usuarios sometidos a regulación de precios, a
lo menos, lo siguiente:
a) El V.I., A.V.I., C.O.M.A y V.A.T.T. por tramo, y
b) La determinación de las correspondientes fórmulas
de indexación y su forma de aplicación para los valores
indicados anteriormente, durante el período de cuatro
años.
Para el caso de la transmisión para polos de
desarrollo, se considerará sólo la porción de las líneas
y subestaciones dedicadas, nuevas o existentes, según
corresponda, cuyas características técnicas hubiesen sido
modificadas conforme a lo señalado en el artículo 88°.