Texto oficial
Artículo 111°.- Audiencia Pública. La Comisión, en
un plazo máximo de cinco días contado desde la recepción
conforme del o los estudios, convocará a una audiencia
pública a los participantes y a los usuarios e
instituciones interesadas, audiencia en que el consultor
deberá exponer los resultados del o los estudios de
valorización. El reglamento establecerá el procedimiento y
las demás normas a que se sujetará la audiencia pública.