Texto oficial
Artículo 112°.- Informe Técnico y Decreto de
Valorización. Concluido el procedimiento de audiencia
pública conforme al artículo anterior, dentro del plazo de
tres meses, la Comisión deberá elaborar un informe
técnico preliminar basado en los resultados del o los
estudios de valorización, el que deberá ser comunicado a
las empresas transmisoras, a los participantes y a los
usuarios e instituciones interesadas, al Coordinador, y se
hará público a través de un medio de amplio acceso.
El informe técnico preliminar de la Comisión deberá
contener las materias señaladas en el artículo 110°.
A partir de la recepción del informe técnico
preliminar, los participantes y los usuarios e instituciones
interesadas dispondrán de diez días para presentar sus
observaciones a la Comisión.
Dentro de los veinte días siguientes al vencimiento
del plazo para presentar observaciones, la Comisión
emitirá y comunicará el informe técnico final de
valorización de instalaciones de transmisión, aceptando o
rechazando fundadamente las observaciones planteadas.
Dentro de los diez días siguientes a la comunicación
del informe técnico final, los participantes y usuarios e
instituciones interesadas podrán presentar sus
discrepancias al Panel de Expertos, el que emitirá su
dictamen en un plazo de cuarenta y cinco días contados
desde la respectiva audiencia a que hace referencia el
artículo 211°.
Para los efectos anteriores, se entenderá que existe
discrepancia susceptible de ser sometida al dictamen del
Panel, si quien hubiere formulado observaciones técnicas al
informe técnico preliminar, persevere en ellas, con
posterioridad al rechazo de las mismas por parte de la
Comisión, como también, si quien no hubiere formulado
observaciones técnicas al informe técnico preliminar,
considere que se debe mantener su contenido, en caso de
haberse modificado en el informe técnico.
Si no se presentaren discrepancias, dentro de los tres
días siguientes al vencimiento del plazo para presentarlas,
la Comisión deberá remitir al Ministerio de Energía el
informe técnico definitivo de valorización de
instalaciones y sus antecedentes. En el caso que se hubiesen
presentado discrepancias, la Comisión dispondrá de veinte
días desde la comunicación del dictamen del Panel, para
remitir al Ministerio de Energía el informe técnico
definitivo de valorización, incorporando lo resuelto por
dicho Panel, y sus antecedentes.
El Ministro de Energía, dentro de veinte días de
recibido el informe técnico de la Comisión, mediante
decreto expedido bajo la fórmula "por orden del Presidente
de la República" y sobre la base de dicho informe, fijará
el valor anual de las instalaciones de transmisión
nacional, zonal, de sistema de transmisión para polos de
desarrollo y de las instalaciones de transmisión dedicada
utilizadas por parte de los usuarios sometidos a regulación
de precios.