Texto oficial
Artículo 114°.- Remuneración de la Transmisión. Las
empresas propietarias de las instalaciones existentes en los
sistemas de transmisión nacional, zonal y para polos de
desarrollo deberán percibir anualmente el valor anual de la
transmisión por tramo correspondiente a cada uno de dichos
sistemas, definido en el artículo 103°. Este valor
constituirá el total de su remuneración anual. Asimismo,
los propietarios de las instalaciones de transmisión
dedicada utilizada por parte de usuarios sometidos a
regulación de precios, deberán percibir de los clientes
regulados la proporción correspondiente a dicho uso.
Para los efectos del inciso anterior, dentro de cada
uno de los sistemas de transmisión nacional y zonal, se
establecerá un cargo único por uso, de modo que la
recaudación asociada a éste constituya el complemento a
los ingresos tarifarios reales para recaudar el valor anual
de la transmisión de cada tramo definido en el decreto
señalado en el artículo 112° y de los pagos realizados
por los medios de generación y sistemas de almacenamiento
por el uso del sistema de transmisión zonal, según
corresponda. Se entenderá por "ingreso tarifario real por
tramo" a la diferencia que resulta de la aplicación de los
costos marginales de la operación real del sistema,
respecto de las inyecciones y retiros de potencia y energía
en dicho tramo.
Asimismo, se establecerá un cargo único de modo que
la recaudación asociada a éste remunere la proporción de
las instalaciones de transmisión dedicada utilizada por
parte de usuarios sometidos a regulación de precios,
considerando la proporción de ingresos tarifarios reales
asignables a ellos.
Del mismo modo, se establecerá un cargo único de
manera que la recaudación asociada a éste remunere la
proporción de las instalaciones para polos de desarrollo no
utilizada por la generación existente. El valor anual de la
transmisión para polos de desarrollo no cubierta por dicho
cargo, será asumida por los generadores que inyecten su
producción en el polo correspondiente.
Los cargos únicos y pagos a que hace referencia el
presente artículo serán calculados por la Comisión en el
informe técnico respectivo y fijado mediante resolución
exenta.
El reglamento deberá establecer los mecanismos y
procedimientos de reliquidación y ajuste de los cargos y
pagos por uso correspondientes, de manera de asegurar que la
o las empresas señaladas perciban la remuneración definida
en el inciso primero de este artículo.