Texto oficial
Artículo 114° bis.- Reasignación de ingresos
tarifarios por retraso o indisponibilidad en entrada en
operación de instalaciones de transmisión. En caso que se
produzcan ingresos tarifarios reales por tramo en los
sistemas de transmisión que superen los niveles normales
referenciales que defina el reglamento y que se originen por
un retraso en la entrada en operación de obras de
expansión de instalaciones de transmisión respecto de las
fechas establecidas en los decretos de expansión
respectivos o por la indisponibilidad producida en
instalaciones de transmisión nacional o zonal durante el
primer año de operación, el Coordinador deberá efectuar
una reasignación de la componente de ingresos tarifarios
que corresponda.
Para estos efectos, una vez verificada alguna de las
situaciones de retraso y/o indisponibilidad señaladas en el
inciso precedente, el Coordinador deberá:
i) Identificar las instalaciones de transmisión que
presenten ingresos tarifarios en niveles superiores a los
niveles referenciales debido a la ocurrencia de una de las
situaciones señaladas.
ii) Cuantificar y diferenciar los montos atribuibles a
operación normal respecto de los verificados en la
operación real, distinguiendo la componente del ingreso
tarifario real asignable al peaje de transmisión y la
componente asignable a congestión. La componente del
ingreso tarifario asignable al peaje de transmisión
corresponderá al nivel normal referencial de éste.
iii) Asignar los montos de la componente de congestión
a las empresas generadoras que hayan realizado retiros de
energía destinados a usuarios finales y/o inyecciones, en
tanto se hayan visto afectadas negativamente en sus balances
de transferencias de energía a raíz de las situaciones
producidas, en la proporción que corresponda a dicha
afectación.
La metodología y los criterios a considerar para
definir los niveles normales referenciales de ingresos
tarifarios, así como todas las demás consideraciones para
la correcta aplicación de lo señalado en el presente
artículo, serán establecidos en el reglamento.