Texto oficial
Artículo 117°.- Repartición de Ingresos. Dentro de
cada sistema de transmisión nacional, zonal, para polos de
desarrollo y transmisión dedicada utilizada por usuarios
sometidos a regulación de precios, los ingresos facturados
por concepto de cargo semestral por uso e ingresos
tarifarios reales, serán repartidos entre los propietarios
de las instalaciones de cada sistema de transmisión de
acuerdo con lo siguiente:
a) La recaudación mensual total de cada segmento y
sistema, se pagará a prorrata del V.A.T.T. de las
instalaciones resultante del o los estudios de
valorización, conforme las fórmulas de indexación de los
mismos. Para polos de desarrollo y transmisión dedicada
utilizada por usuarios sometidos a regulación de precios,
dicha repartición se hará sobre el V.A.T.T. asignado a la
demanda correspondiente.
b) En cada sistema y segmento, las diferencias que se
produzcan entre la recaudación total y el valor anual de la
transmisión por tramo, de conformidad a lo señalado en la
letra a) precedente, deberán ser consideradas en el
período siguiente a fin de abonar o descontar dichas
diferencias según corresponda, en el cálculo del cargo
para el próximo período.
c) El Coordinador deberá realizar todos los cálculos
necesarios para la repartición de ingresos a que hace
referencia el presente artículo, de acuerdo a lo
establecido en la normativa vigente y deberá resguardar que
la recaudación anual asignada a cada tramo no sea superior
a su valorización anual.