Texto oficial
Artículo 118°.- Tasa de Descuento. La tasa de
descuento que deberá utilizarse para determinar la
anualidad del valor de inversión de las instalaciones de
transmisión será calculada por la Comisión cada cuatro
años de acuerdo al procedimiento señalado en el artículo
siguiente. Esta tasa será aplicable después de impuestos,
y para su determinación se deberá considerar el riesgo
sistemático de las actividades propias de las empresas de
transmisión eléctrica en relación al mercado, la tasa de
rentabilidad libre de riesgo, y el premio por riesgo de
mercado. En todo caso la tasa de descuento no podrá ser
inferior al siete por ciento ni superior al diez por ciento.
El riesgo sistemático señalado, se define como un
valor que mide o estima la variación en los ingresos de una
empresa eficiente de transmisión eléctrica con respecto a
las fluctuaciones del mercado.
La tasa de rentabilidad libre de riesgo corresponderá
a la tasa interna de retorno promedio ofrecida por el Banco
Central de Chile o la Tesorería General de la República
para un instrumento reajustable en moneda nacional. El tipo
de instrumento y su plazo deberán considerar las
características de liquidez, estabilidad y montos transados
en el mercado secundario de cada instrumento en los últimos
dos años a partir de la fecha de referencia del cálculo de
la tasa de descuento, así como su consistencia con el
horizonte de planificación de la empresa eficiente. El
período considerado para establecer el promedio
corresponderá a un mes y corresponderá al mes calendario
de la fecha de referencia del cálculo de la tasa de
descuento.
El premio por riesgo de mercado se define como la
diferencia entre la rentabilidad de la cartera de
inversiones de mercado diversificada y la rentabilidad del
instrumento libre de riesgo definida en este artículo.
La información nacional o internacional que se utilice
para el cálculo del valor del riesgo sistemático y del
premio por riesgo deberá permitir la obtención de
estimaciones confiables desde el punto de vista
estadístico.
De este modo, la tasa de descuento será la tasa de
rentabilidad libre de riesgo más el premio por riesgo
multiplicado por el valor del riesgo sistemático.