Texto oficial
Artículo 119°.- Procedimiento de Cálculo de la Tasa
de Descuento. Antes de cinco meses del plazo señalado en el
artículo 107° para comunicar las bases preliminares del o
los estudios de valorización, la Comisión deberá licitar
un estudio que defina la metodología de cálculo de la tasa
de descuento, los valores de sus componentes, conforme a lo
señalado en el artículo anterior.
Finalizado dicho estudio, la Comisión emitirá un
informe técnico con la tasa de descuento, cuyo valor
deberá ser incorporado en las bases preliminares a que se
refiere el artículo 107°, para efectos de ser observado
por las empresas participantes y usuarios e instituciones
interesadas a que se refiere el artículo 90°, y sometido
al dictamen del Panel en caso de discrepancias, con ocasión
de dicho proceso. El informe técnico señalado
precedentemente deberá acompañarse como antecedente en las
bases preliminares señaladas.