Texto oficial
Artículo 121°.- Facturación, mora, titulo ejecutivo
factura. En caso de mora o simple retardo en el pago de las
facturas que se emitan entre las empresas sujetas a
coordinación del Coordinador, éstas podrán aplicar sobre
los montos adeudados el interés máximo convencional
definido en el artículo 6º de la ley Nº18.010, vigente el
día del vencimiento de la obligación respectiva.
Las facturas emitidas por las empresas de transmisión
para el cobro de la remuneración del sistema de
transmisión tendrán mérito ejecutivo.