Texto oficial
Artículo 212°-3.- Administración y Dirección del
Coordinador. La dirección y administración del Coordinador
estará a cargo de un Consejo Directivo, compuesto por cinco
consejeros, los que serán elegidos conforme al artículo
212°-5. Al Consejo Directivo le corresponderá la
representación judicial y extrajudicial del organismo y
para el cumplimiento de sus funciones, lo que no será
necesario acreditar a terceros, está investido de todas las
facultades de administración y disposición de toda clase
de bienes. El Consejo Directivo podrá delegar parte de sus
facultades en los ejecutivos principales, gerentes,
subgerentes o abogados del Coordinador, en un consejero o en
una comisión de consejeros y, para objetos especialmente
determinados, en otras personas.
Uno de los consejeros ejercerá como Presidente del
Consejo Directivo, elegido de conformidad con lo dispuesto
en el artículo 212°-5, correspondiéndole, especialmente:
a) Presidir y convocar las sesiones del Consejo;
b) Comunicar al Director Ejecutivo y demás
funcionarios del Coordinador, los acuerdos del Consejo, y
c) Velar por la ejecución de los acuerdos del Consejo
y cumplir con toda otra función que éste le encomiende.
El Consejo Directivo designará entre sus miembros a un
Vicepresidente para que ejerza las funciones del Presidente
en caso de ausencia o impedimento de cualquier naturaleza.
El Coordinador contará con un Director Ejecutivo, que
será designado y/o removido por el Consejo Directivo en la
forma y con el quórum establecido en el artículo 212°-8.
Le corresponderá al Director Ejecutivo:
a) La ejecución de los acuerdos y directrices
adoptados por el Consejo Directivo;
b) La gestión para el funcionamiento técnico y
administrativo del organismo;
c) Proponer al Consejo Directivo la estructura
organizacional del Coordinador; y
d) Las demás materias que le delegue el Consejo
Directivo.
Los miembros del Consejo Directivo, el Director
Ejecutivo y el personal del Coordinador no tendrán el
carácter de personal de la Administración del Estado y se
regirán exclusivamente por las normas del Código del
Trabajo. No obstante, a éstos se les extenderá la
calificación de empleados públicos sólo para efectos de
aplicarles el artículo 260° del Código Penal.
El Coordinador deberá contar con una estructura
interna y personal necesario e idóneo para el cumplimiento
de sus funciones, la que será determinada por el Consejo
Directivo. Para estos efectos, el Consejo Directivo deberá
elaborar los Estatutos del Coordinador, los que deberán
regular la organización interna de la institución y
contener las normas que aseguren su adecuado funcionamiento.
El Consejo Directivo considerará la opinión de sus
trabajadores en la definición de su organización interna.