Texto oficial
Artículo 212°-4.- Deber del Consejo Directivo de
velar por el cumplimento de las funciones del Coordinador y
normativa. Le corresponderá al Consejo Directivo del
Coordinador velar por el cumplimiento de las funciones que
la normativa vigente asigna al Coordinador y adoptar las
medidas que sean necesarias para asegurar dicho
cumplimiento, en el ámbito de sus atribuciones. El Consejo
Directivo deberá informar a la Superintendencia y a la
Comisión cualquier hecho o circunstancia que pueda
constituir una infracción a la normativa eléctrica vigente
por parte de las empresas sujetas a su coordinación,
identificando al propietario de las instalaciones
pertinentes, cuando corresponda.