Texto oficial
Artículo 212°-5.- Del Consejo Directivo del
Coordinador. Los miembros del Consejo Directivo y su
Presidente serán elegidos, separadamente, en procesos
públicos y abiertos, por el Comité Especial de
Nominaciones, de una propuesta de candidatos al Consejo
confeccionada por una o más empresas especializadas en
reclutamiento y selección de personal. Los candidatos
deberán acreditar experiencia profesional en el sector
eléctrico u otras áreas que defina el Comité, y reunir
las condiciones de idoneidad necesarias para desempeñar el
cargo. Las especificaciones técnicas de la o las empresas
especializadas y los aspectos operativos del procedimiento
de elección de los consejeros del Consejo Directivo del
Coordinador serán establecidas en el reglamento.
Los consejeros y el Presidente durarán cinco años en
su cargo, pudiendo ser reelegidos por una vez. El Consejo
Directivo se renovará parcialmente cada tres años.
Los consejeros podrán ser removidos de su cargo por el
Comité Especial de Nominaciones por abandono de funciones,
negligencia manifiesta en el ejercicio de sus funciones o
falta de idoneidad por haber sido condenado por crimen o
simple delito que merezca pena aflictiva o a la pena de
inhabilidad perpetua para desempeñar cargos u oficios
públicos, por el mismo quórum calificado fijado para su
elección. La remoción de uno cualquiera de los miembros
del Consejo Directivo, será decretada por el Comité
especial de Nominaciones, a solicitud de la
Superintendencia, por causa justificada y conforme al
procedimiento establecido en el reglamento que se dicte al
efecto, el que establecerá las definiciones, plazos,
condiciones y procedimiento para el ejercicio de la presente
atribución.
Los consejeros cesarán en sus funciones por alguna de
las siguientes circunstancias:
a) Término del período legal de su designación;
b) Renuncia voluntaria;
c) Incompatibilidad sobreviniente, circunstancia que
será calificada por el Comité de Nominaciones;
d) Remoción por causa justificada, acordada por el
Comité de Nominaciones en los casos señalados en el
presente artículo, y
e) Incapacidad sobreviniente que le impida ejercer el
cargo por un periodo superior a tres meses consecutivos o
seis meses en un año.
En caso de cesación anticipada del cargo de consejero,
cualquiera sea la causa, el Comité Especial de Nominaciones
se constituirá, a petición de la Comisión, para elegir un
reemplazante por el tiempo que restare para la conclusión
del período de designación del consejero cuyas funciones
hayan cesado anticipadamente, salvo que éste fuese igual o
inferior a seis meses.
El Consejo Directivo deberá sesionar con la asistencia
de, a lo menos, cuatro de sus miembros. Sin perjuicio de lo
anterior, los acuerdos se entenderán adoptados cuando
cuenten con el voto favorable de la mayoría de los miembros
del Consejo, salvo que esta ley o el Reglamento exijan una
mayoría especial. El que presida tendrá voto decisorio en
caso de empate. El Consejo Directivo deberá celebrar
sesiones ordinarias con la periodicidad que establezcan los
Estatutos Internos, y extraordinarias cuando las cite
especialmente el Presidente, por sí o a requerimiento
escrito de dos o más consejeros.
Asimismo, este Consejo podrá, por quórum calificado,
asignar un nombre de fantasía al Coordinador.