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Artículo 212- 7 del Decreto Con Fuerza de Ley 4

Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley nº 1, de mineria, de 1982, ley general de servicios electricos, en materia de energia electrica

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 258171 · idParte: 9718484

Texto oficial

Artículo 212°-7.- Comité Especial de Nominaciones. El Comité Especial de Nominaciones estará compuesto por los siguientes miembros: a) El Secretario Ejecutivo de la Comisión Nacional de Energía; b) Un consejero del Consejo de Alta Dirección Pública; c) El Presidente del Panel de Expertos o uno de sus integrantes designado para tal efecto, y d) El Presidente del Tribunal de Defensa de la Libre Competencia o uno de sus ministros designado para tal efecto. El funcionamiento del Comité Especial de Nominaciones y las demás normas que lo rijan serán establecidas por la Comisión mediante resolución dictada al efecto. Todos los acuerdos del Comité deberán ser adoptados por el voto favorable de, al menos, tres de sus cuatro miembros. Los integrantes del Comité no percibirán remuneración ni dieta adicional por el desempeño de sus funciones. El Coordinador prestará al Comité el apoyo administrativo necesario para su debido funcionamiento, pudiendo contratar al efecto a la o las empresas especializadas a que se refiere el artículo 212°-5.