Texto oficial
Artículo 212°-7.- Comité Especial de Nominaciones.
El Comité Especial de Nominaciones estará compuesto por
los siguientes miembros:
a) El Secretario Ejecutivo de la Comisión Nacional de
Energía;
b) Un consejero del Consejo de Alta Dirección
Pública;
c) El Presidente del Panel de Expertos o uno de sus
integrantes designado para tal efecto, y
d) El Presidente del Tribunal de Defensa de la Libre
Competencia o uno de sus ministros designado para tal
efecto.
El funcionamiento del Comité Especial de Nominaciones
y las demás normas que lo rijan serán establecidas por la
Comisión mediante resolución dictada al efecto.
Todos los acuerdos del Comité deberán ser adoptados
por el voto favorable de, al menos, tres de sus cuatro
miembros.
Los integrantes del Comité no percibirán
remuneración ni dieta adicional por el desempeño de sus
funciones.
El Coordinador prestará al Comité el apoyo
administrativo necesario para su debido funcionamiento,
pudiendo contratar al efecto a la o las empresas
especializadas a que se refiere el artículo 212°-5.