Texto oficial
Artículo 212°-8.- Del Director Ejecutivo. El Director
Ejecutivo deberá ser elegido y removido por el voto
favorable de cuatro de los Consejeros del Consejo Directivo
de una terna de candidatos al cargo confeccionada por una
empresa especializada. Las especificaciones técnicas de la
empresa especializada y los aspectos operativos del
procedimiento de elección del Director Ejecutivo serán
establecidas en el estatuto interno del Coordinador.
El Director Ejecutivo responde personalmente de la
ejecución de los acuerdos del Consejo. Con todo, si el
Director Ejecutivo estimare que un acuerdo, cuya ejecución
le corresponde, es contrario a la normativa vigente, deberá
representarlo por escrito y si el Consejo Directivo lo
reitera en igual forma, deberá ejecutar dicho acuerdo,
quedando exento de toda responsabilidad.