Texto oficial
Artículo 212°-9.- Responsabilidad del Coordinador y
de los miembros del Consejo Directivo. Las infracciones a la
normativa vigente en que incurra el Coordinador en el
ejercicio de sus funciones darán lugar a las
indemnizaciones de perjuicios correspondientes, según las
reglas generales.
El Consejo Directivo es un órgano colegiado, que
ejerce las funciones que la ley y la normativa eléctrica le
asigna. Los consejeros deberán actuar en el ejercicio de
sus funciones con el cuidado y diligencia que las personas
emplean ordinariamente en sus propios negocios.
Las deliberaciones y acuerdos del Consejo Directivo
deberán constar en un acta, la que deberá ser firmada por
todos aquellos consejeros que hubieren concurrido a la
respectiva sesión. Asimismo, en dichas actas deberá contar
el o los votos disidentes del o los acuerdos adoptados por
el Consejo Directivo, para los efectos de una eventual
exención de responsabilidad de algún consejero. Los
estatutos internos del Coordinador deberán regular la
fidelidad de las actas, su mecanismo de aprobación,
observación y firma. Las actas del Consejo Directivo serán
públicas.
Los consejeros y el Presidente serán personalmente
responsables por las acciones que realicen y las decisiones
que adopten en el ejercicio de su cargo, así como de su
ejecución, debiendo responder administrativamente conforme
a lo señalado en el inciso sexto del presente artículo.
Sin perjuicio de lo anterior, el Coordinador responderá
civilmente de los hechos de los miembros del Consejo
Directivo, incurridos en el ejercicio de su cargo, salvo que
aquellos sean constitutivos de crímenes o simples delitos.
Según corresponda, el Coordinador tendrá derecho a repetir
en contra de él o los consejeros responsables.
En caso de ejercerse acciones judiciales en contra de
los miembros del Consejo Directivo por actos u omisiones en
el ejercicio de su cargo, el Coordinador deberá
proporcionarles defensa. Esta defensa se extenderá para
todas aquellas acciones que se inicien en su contra por los
motivos señalados, incluso después de haber cesado en el
cargo.
La Superintendencia podrá aplicar sanciones
consistentes en multas a los consejeros por su concurrencia
a los acuerdos del Consejo Directivo que tengan como
consecuencia la infracción de la normativa sectorial.
Asimismo, los miembros del Consejo Directivo podrán ser
sancionados por la infracción a su deber de vigilancia
sobre las acciones del Coordinador. También podrán ser
sancionados con multas los consejeros que infrinjan lo
establecido en el artículo 212-6, relativo a sus
incompatibilidades, o por no concurrir, sin causa
justificada, a más del 5% de las sesiones del Consejo en un
año calendario. Estas multas tendrán como tope máximo,
para cada infracción, 30 unidades tributarias anuales por
consejero. El consejero sancionado tendrá derecho, mientras
posea la calidad de miembro del Consejo Directivo, a pagar
la correspondiente multa mediante un descuento mensual
máximo de un 30% de su remuneración bruta mensual hasta
enterar su monto total.