Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley nº 1, de mineria, de 1982, ley general de servicios electricos, en materia de energia electrica
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 258171 / 9718487.
Texto oficial
Artículo 212°-10.- Remuneración del Consejo
Directivo y del Director Ejecutivo. Los consejeros
recibirán una remuneración bruta mensual equivalente a la
establecida para los integrantes del Panel de Expertos en el
inciso cuarto del artículo 212°. En el caso de su
Presidente, dicha remuneración se incrementará en un 10%.
La remuneración del Director Ejecutivo será fijada por el
Consejo Directivo.