Texto oficial
Artículo 212°-11.- Financiamiento y Presupuesto Anual
del Coordinador. El financiamiento del Coordinador se
establecerá a través de un presupuesto anual, el que
deberá ser aprobado por la Comisión en forma previa a su
ejecución. Este presupuesto será financiado conforme a lo
señalado en el artículo 212°-13. La Comisión Nacional de
Energía velará por el uso eficiente de los recursos
consignados en el referido presupuesto.
Para estos efectos, el Consejo Directivo del
Coordinador deberá presentar a la Comisión, antes del 30
de septiembre de cada año, el presupuesto anual del
Coordinador, el que además deberá detallar el plan de
trabajo para el respectivo año calendario, identificando
las actividades que se desarrollarán, los objetivos
propuestos y los indicadores de gestión que permitan
verificar el cumplimento de dichos objetivos. El presupuesto
deberá permitir cumplir con los objetivos y funciones
establecidas para el Coordinador en la normativa eléctrica
vigente.
La Comisión justificadamente podrá observar y
solicitar modificaciones al presupuesto anual del
Coordinador, las que necesariamente deberán ser
incorporadas por dicho organismo.
La Comisión deberá aprobar el presupuesto anual del
Coordinador antes del 19 noviembre de cada año.
El Consejo Directivo, en cualquier momento y en forma
debidamente justificada, podrá presentar a la Comisión
para su aprobación uno o más suplementos presupuestarios.
En caso de aprobación, la Comisión deberá ajustar el
cargo por servicio público a que hace referencia el
artículo 212°-13 con el objeto de financiar dicho
suplemento.
La Comisión podrá contratar asesorías o estudios que
le permitan ejercer las atribuciones que se le entregan en
el presente artículo, con el objeto de controlar la
eficiencia en el gasto del Coordinador, conforme a
parámetros objetivos.
Adicionalmente, dentro de los primeros cuarenta días
de cada año, el Coordinador deberá presentar a la
Comisión un informe auditado que dé cuenta de la
ejecución presupuestaria del año calendario inmediatamente
anterior y el grado de cumplimiento de los indicadores de
gestión. El Consejo Directivo deberá considerar los
resultados de dicho informe para el pago de los incentivos
por desempeño o de gestión que pueda acordar entregar a
los trabajadores y altos ejecutivos del Coordinador, durante
el año siguiente al año auditado.
El Coordinador podrá obtener financiamiento,
créditos, aportes o subsidios, previa aprobación de la
Comisión.
El reglamento establecerá las normas necesarias para
la implementación del presente artículo.