Texto oficial
Artículo 212°-12.- Patrimonio del Coordinador. El
patrimonio del Coordinador estará conformado por los bienes
muebles, inmuebles, corporales o incorporales, que se le
transfieran o adquieran a cualquier título, como asimismo
por los ingresos que perciba por los servicios que preste.
Los ingresos a que se refiere el inciso precedente
deberán imputarse al ejercicio de cálculo del presupuesto
correspondiente del año siguiente y preferentemente a la
partida correspondiente a los recursos necesarios para dar
cumplimiento a las obligaciones establecidas en el artículo
72°-13.
Los bienes del coordinador destinados al cumplimiento
de su objeto y funciones serán inembargables.