Texto oficial
Artículo 212°-13.- Cargo por Servicio Público. El
presupuesto del Coordinador, del Panel de Expertos y el
estudio de franja que establece el artículo 93, será
financiado por la totalidad de usuarios finales, libres y
sujetos a fijación de precios, a través de un cargo por
servicio público, el que será fijado anualmente por la
Comisión, mediante resolución exenta e informado antes del
19 de noviembre de cada año, con el objeto de que el cargo
señalado sea incorporado en las respectivas boletas o
facturas a partir del mes de diciembre del año anterior del
período presupuestario correspondiente.
Este cargo se calculará considerando la suma de los
presupuestos anuales del Coordinador, el Panel de Expertos y
el estudio de franja, dividido por la suma de la energía
proyectada total a facturar a los suministros finales para
el año calendario siguiente.
El monto a pagar por los usuarios finales
corresponderá al cargo por servicio público multiplicado
por la energía facturada en el mes correspondiente. En el
caso de los clientes sujetos a fijación de precios, este
valor será incluido en las cuentas respectivas que deben
pagar a la empresa distribuidora, las que a su vez deberán
efectuar el pago de los montos recaudados mensualmente al
Coordinador. Asimismo, en el caso de los clientes libres,
este cargo deberá ser incorporado explícitamente en las
boletas o facturas generadas entre dichos clientes y su
suministrador, los que deberán a su vez traspasar
mensualmente los montos recibidos de parte de los clientes
al Coordinador.
El Coordinador deberá repartir los ingresos recaudados
a prorrata de los respectivos presupuestos anuales de dicho
organismo, del Panel de Expertos y el elaborado por la
Subsecretaría de Energía para el estudio de franja, según
corresponda.
Los saldos a favor o en contra que se registren
deberán imputarse al ejercicio de cálculo del presupuesto
correspondiente del año siguiente.
Dentro del cargo por servicio público, se considerará
un pago adicional máximo, cuya duración no podrá
extenderse más allá del año 2032, que tendrá por objeto
financiar el Fondo de Estabilización de Tarifas a que se
refiere el artículo 212-14, y que será diferenciado por
tramos de consumo de acuerdo con los siguientes parámetros:
a) Usuarios que registren un consumo mensual menor o
igual a 350 kWh: exento del cargo.
b) Usuarios que registren un consumo mensual mayor a
350 y menor o igual a 500 kWh: hasta 0,8 pesos por kWh.
c) Usuarios que registren un consumo mensual mayor a
500 y menor o igual a 1.000 kWh: hasta 1,8 pesos por kWh.
d) Usuarios que registren un consumo mensual superior a
1.000 y menor o igual a 5.000 kWh: hasta 2,5 pesos por kWh.
e) Usuarios que registren un consumo mensual superior a
5.000 kWh: hasta 2,8 pesos por kWh.
Los montos máximos de cargos indicados en el inciso
anterior serán ajustados por la variación que experimente
el Índice de Precios al Consumidor con ocasión de la
fijación anual a la que se refiere este artículo. Para
determinar su cuantía, la Comisión deberá considerar las
proyecciones que realiza semestralmente para la fijación
tarifaria a la que se refiere el artículo 158. Con todo, si
el Fondo de Estabilización de Tarifas al que se refiere el
artículo 212-14 alcanzara el monto equivalente en pesos de
500 millones de dólares de los Estados Unidos de América,
sin considerar el registro contable de la recaudación de la
Componente NT del Cargo MPC, definida en el artículo 9 de
la ley Nº 21.472, se suspenderá el cobro adicional al que
se refiere el presente artículo y se reanudará una vez que
el fondo disminuya del monto antedicho. Ambas situaciones
serán consideradas para efectos de la determinación anual
que se realiza para fijar el cargo por servicio público al
que se refiere este artículo.
Las empresas distribuidoras deberán informar en las
cuentas físicas y digitales la aplicación del pago
adicional a que hace referencia el inciso sexto de este
artículo, y señalarán expresamente y de forma legible el
cargo por servicio, según los tramos de consumo que
estarán afectos a dicho pago.
El procedimiento para la fijación y la recaudación
del cargo por servicio público, así como su pago se
efectuará en la forma que señale el reglamento.