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Artículo 3 de la Ley 8.816 · Complementa la ley n.o 8,143, orgánica de la caja de credito

Complementa la ley n.o 8,143, orgánica de la caja de credito

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25820 / 5965986.

Texto oficial

"Artículo 3.o El gasto que demande el cumplimiento de la presente ley se imputará al rendimiento de la ley N.o 7,160, publicada en el "Diario Oficial" de 21 de Enero de 1942.