Saltar al contenido

Artículo 20 del Decreto Con Fuerza de Ley 235

Aprueba la organización de los servicios agua potable y alcantarillado

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 258265 · idParte: 8375289

Texto oficial

Art. 20. Para instalar un servicio público de agua potable, salobre y de mar y de alcantarillado destinado a ser explotado por un particular, se requiere autorización del Presidente de la República, otorgada previa presentación de una solicitud en que se acompañará un anteproyecto de las obras y un estudio justificativo de las tarifas que se piensa cobrar.