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Artículo 21 del Decreto Con Fuerza de Ley 235

Aprueba la organización de los servicios agua potable y alcantarillado

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 258265 · idParte: 8375291

Texto oficial

Art. 21. Otorgada una concesión, el interesado estará obligado a presentar el proyecto definitivo y una boleta de garantía de cumplimiento de las obligaciones que contrae y a construir las obras, dentro de un plazo determinado, bajo pena de caducidad de la concesión y de pérdida de la boleta correspondiente. El producto del remate, previa devolución al interesado de los gastos que haya hecho, debe ingresar en arcas fiscales.