Texto oficial
Artículo 3°.- No obstante lo dispuesto en el
artículo anterior, durante la ejecución presupuestaria se
podrán efectuar íntegros al Fondo, en calidad de anticipos
y con cargo a la determinación que se realizará en el
mismo ejercicio presupuestario, o en ejercicios
presupuestarios futuros, conforme al artículo 20 de la ley
N° 20.128.
El producto de la rentabilidad que genere la inversión
de los recursos del Fondo, esto es, los retornos obtenidos
por la inversión financiera de los recursos descontados los
costos de dicha gestión, se mantendrán en calidad de
anticipos efectuados a dicho Fondo.
Con todo, si los anticipos efectuados fueren superiores
a los montos que correspondiere aportar de acuerdo a la
determinación realizada en el ejercicio presupuestario
respectivo, el exceso constituirá un anticipo con cargo a
la determinación que deberá efectuarse en el siguiente
ejercicio presupuestario.