Saltar al contenido

Artículo 6 del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Refunde en un solo fondo los recursos adicionales de estabilizacion de los ingresos fiscales a que se refiere el decreto ley nº 3.653, de 1981, y los del fondo de compensacion para los ingresos del cobre, constituido conforme al convenio de prestamo birf nº 2.625 ch, y fija la normativa para su operación

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 258298 / 6961160.

Texto oficial

Artículo 6º.- Para la administración e inversión de los recursos del Fondo, el Ministro de Hacienda podrá contar con instancias administrativas de asesoría y de apoyo a la gestión, las que estarán constituidas por personal de dicho Ministerio y de sus servicios dependientes, que sean designados para tal efecto. Para efectos de lo dispuesto en el inciso anterior, un reglamento establecerá las normas de integración, actividades o funciones, coordinación y funcionamiento de las instancias antes señaladas, así como las demás normas necesarias para el funcionamiento, supervisión y control del Fondo.