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Artículo 8 de la Ley 20.169 · Regula la competencia desleal

Regula la competencia desleal

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 258377 / 6601523.

Texto oficial

Artículo 8º.- Será competente para conocer de las causas de esta ley el juzgado de letras en lo civil del domicilio del demandado o del actor, a elección de este último.