Texto oficial
"Artículo 1.o Las disposiciones del artículo 11 de la ley número 8,720 sólo serán aplicables al personal dependiente del Ministerio de Educación Pública que hubiere sido nombrado para servir en Chiloé continental y en las provincias de Aysen y Magallanes desde el 1.o de Enero de 1947 o con fecha posterior.
El personal que estaba en servicio al 31 de Diciembre de 1946 continuará gozando de la gratificación de zona vigente en esa fecha para las provincias indicadas en el párrafo precedente.