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Artículo 1 de la Ley 8.858

Declara que las disposiciones del articulo 11 de la ley n° 8,720 solo seran aplicables al personal dependiente del ministerio de educacion publica que hubiere sido nombrado para servir en chiloe continental y en las provincias de aysen y magallanes desde el 1° de enero del año en curso o posteriormente

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25844 / 7172195.

Texto oficial

"Artículo 1.o Las disposiciones del artículo 11 de la ley número 8,720 sólo serán aplicables al personal dependiente del Ministerio de Educación Pública que hubiere sido nombrado para servir en Chiloé continental y en las provincias de Aysen y Magallanes desde el 1.o de Enero de 1947 o con fecha posterior. El personal que estaba en servicio al 31 de Diciembre de 1946 continuará gozando de la gratificación de zona vigente en esa fecha para las provincias indicadas en el párrafo precedente.