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Ley 8.858

Declara que las disposiciones del articulo 11 de la ley n° 8,720 solo seran aplicables al personal dependiente del ministerio de educacion publica que hubiere sido nombrado para servir en chiloe continental y en las provincias de aysen y magallanes desde el 1° de enero del año en curso o posteriormente

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
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idNorma: 25844

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