Saltar al contenido

Artículo 3 de la Ley 8.858

Declara que las disposiciones del articulo 11 de la ley n° 8,720 solo seran aplicables al personal dependiente del ministerio de educacion publica que hubiere sido nombrado para servir en chiloe continental y en las provincias de aysen y magallanes desde el 1° de enero del año en curso o posteriormente

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25844 / 7172197.

Texto oficial

Artículo 3.o Esta ley regirá desde el 1.o de Enero de 1947".