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Artículo 3 de la Ley 8.861

Fija sueldos al poder judicial, modifica el código orgánico de tribunales y la ley de timbres, estampillas y papel sellado y complementa las leyes n.os 7,459 y 7,539

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25845 / 9794342.

Texto oficial

Artículo 3.o El personal a que se refiere la presente ley, que permanezca cinco años en la misma categoría, gozará, además, del 50 % de la diferencia que exista entre el sueldo a él asignado y el correspondiente a la categoría inmediatamente superior de la escala fijada en esta ley. De los mismos beneficios gozarán los Jueces y Secretarios de los Juzgados Especiales de Menores de Santiago y Valparaíso.