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Artículo 4 de la Ley 8.861

Fija sueldos al poder judicial, modifica el código orgánico de tribunales y la ley de timbres, estampillas y papel sellado y complementa las leyes n.os 7,459 y 7,539

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25845 / 9794343.

Texto oficial

Artículo 4.o Reemplázase en la forma que se indica, los números que se señalan del artículo 7.o de la Ley de Timbres, Estampillas y Papel Sellado, cuyo texto fué fijado por decreto N.o 400, publicado en el Diario Oficial del 11 de Febrero de 1943, modificado por la ley N.o 8,283, publicada en el Diario Oficial del 24 de Septiembre de 1945: "N.o 4. Actas de Inspección personal del Tribunal, en la primera hoja, sin perjuicio de usarse el papel que corresponda al juicio: veinte pesos en los juicios de cuantía de $ 5.000 a $ 50.000; cincuenta pesos en los juicios de 50.001 a $ 1.000.000 y en los de cuantía indeterminada; cien pesos en los de cuantía superior a $ 1.000.000. Las actas de Inspección personal del Tribunal en juicios de menos de $ 3.000 no pagarán este impuesto especial. N.o 39. Certificados judiciales: en asuntos hasta de $ 500 no pagarán impuestos. De más de $ 500 estampillas de valor igual al papel sellado que se emplee. N.o 57. Copias dadas por los Notarios, Secretarios y demás funcionarios del orden judicial, con excepción de Conservadores y Archiveros: papel sellado de $ 2 en asuntos menores de $ 500.000, de cuantía indeterminada o de jurisdicción voluntaria. En asuntos mayores de $ 500.000 y hasta $ 1.000.000 papel sellado de $ 3. En asuntos mayores de $ 1.000.000, papel sellado de $ 4. Cuando se tratare de copias de actuaciones judiciales, en ningún caso el impuesto será mayor que el papel del juicio. N.o 81. Habilitación del feriado judicial, en la resolución que la concede, cincuenta centavos en juicios de menos de $ 5.000, veinte pesos en juicios de $ 5.000 a $ 100.000; en juicios de cuantía indeterminada y en asuntos de jurisdicción voluntaria; y cincuenta pesos en juicios de más de $ 100.00 N.o 96. Juicios civiles conforme a la tabla siguiente: Hasta $ 500, no pagan impuesto; Más de $ 500 y hasta $ 5.000, $ 2. Más de $ 5.000, y hasta $ 30.000, $ 4. Más de $ 10.000, y hasta $ 50.000, $ 5. Más de $ 50.000, y hasta $ 200.000, $ 6. Más de $ 200.000, y hasta $ 1.000.000, $ 8. Más de $ 1.000.000, $ 10. Modifícase, en la forma que se indica, los números que se señalan del artículo 7.o de la Ley de Timbres, Estampillas y Papel Sellado: "N.o 95. Substitúyense las expresiones "dos pesos" por "tres pesos". N.o 97. Reemplázanse las expresiones "tres pesos" por "cuatro pasos". N.o 111. Agréganse a continuación la palabra "mayor", las expresiones: "y menor"; y agrégase a este mismo número la frase siguiente: ''cuando se litigare en papel simple no regirá este impuesto". N.o 114. Agrégasele lo siguiente: "liquidaciones de créditos y tasaciones de costas en juicios conforme a la siguiente tabla: en juicios de más de $ 5.000 y hasta $ 50.000, diez pesos; en juicios de más $ 50.000 y hasta $ 200.000, treinta pesos; en juicios de más de $ 200.000, y Hasta $ 500.000, cincuenta pesos; de $ 500.000 a $ 1.000.000, ochenta pesos; de $ 1.000.000 a $ 2.000.000, cien pesos; de más de $ 2.000.000, doscientos pesos. Este impuesto aumentará el crédito o será considerado como costa procesal según corresponda. N.o 163. Reemplázanse las palabras "veinte pesos" por "cincuenta pesos".