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Artículo 3 de la Ley 8.861

Fija sueldos al poder judicial, modifica el código orgánico de tribunales y la ley de timbres, estampillas y papel sellado y complementa las leyes n.os 7,459 y 7,539

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25845 / 9794353.

Texto oficial

Artículo 3.o El plazo de cinco años a que se refiere el artículo 3.o empezará a contarse desde el 1.o de Julio de 1945.