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Artículo 3 de la Ley 8.895

Concede indemnizacion de desahucio al personal afecto al regimen de prevision de la caja de retiro y montepio de las fuerzas de la defensa nacional

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25853 / 9043065.

Texto oficial

Artículo 3° La indemnización de desahucio se decretará por el Presidente de la República y su tramitacion se sujetará a lo que disponga el Reglamento respectivo.