Texto oficial
Artículo 3° La indemnización de desahucio se
decretará por el Presidente de la República y su
tramitacion se sujetará a lo que disponga el Reglamento
respectivo.
Concede indemnizacion de desahucio al personal afecto al regimen de prevision de la caja de retiro y montepio de las fuerzas de la defensa nacional
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25853 / 9043065.