Texto oficial
Artículo 4° Para tener derecho a la indemnización de
desahucio que establece esta ley se requiere que el personal
tenga a lo menos diez años de servicios computables para el
retiro.
Concede indemnizacion de desahucio al personal afecto al regimen de prevision de la caja de retiro y montepio de las fuerzas de la defensa nacional
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25853 / 9043066.