Texto oficial
Artículo 5° Al personal destituído o expulsado y al
que no tenga diez años de servicios, se le devolverán los
descuentos para desahucio, sin intereses. Este derecho
prescribirá en el plazo de tres años.
Concede indemnizacion de desahucio al personal afecto al regimen de prevision de la caja de retiro y montepio de las fuerzas de la defensa nacional
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25853 / 9043067.